jueves, 3 de septiembre de 2015

CONSULADO NAPOLEÓNICO: CONSTITUCIONES DEL AÑO VIII Y DEL AÑO X


Tras el golpe del 18 brumario (9 de noviembre de 1799), se inauguró el régimen del Consulado con Napoleón como primer cónsul. 

Napoleón primer Cónsul por Ingres. 
Comentario del cuadro de Ingres, procedente de Artehistoria

Primer retrato pintado por Ingres en el que se alude a la propaganda política. Tras el cortinaje verde, una ventana abierta permite ver la catedral de San Lamberto y la ciudadela de Santa Walburga de Lieja. En primer plano podemos contemplar un Decreto que acaba de firmar el protagonista por el que se destinan ayudas económicas para la reconstrucción del suburbio de Amercour, bombardeado por las tropas austriacas. De esta manera, se querían demostrar los beneficios que brindaba el Primer Cónsul a las ciudades flamencas ante el ataque austriaco. Napoleónviste uniforme de terciopelo rojo y oculta su mano izquierda en el pecho. Tras él observamos un sillón y, a su lado, la mesa cubierta con una pesada tela oscura, sobre la que se sitúa el documento, iluminado por un potente foco de luz. El color rojo contrasta con las tonalidades oscuras que le rodean, en un interesante estudio cromático. Pero lo que destaca por encima de todo son los detalles del traje y los pliegues de las telas, expuestos con acentuado realismo gracias al dominio absoluto del dibujo por parte del artista. El joven rostro del futuro emperador - Napoleón tenía 35 años cuando se le hizo este retrato - muestra su inteligencia y tesón, compaginando así Ingres el detallismo con la expresión del modelo, característica básica de un buen retrato.


Una de las primeras necesidades del nuevo régimen fue reformar el sistema constitucional  para adaptarlo a la nueva realidad política. Así surgió la Constitución del año VIII (diciembre de 1799) . Sieyes fue uno de los inspiradores del texto constitucional: La autoridad viene de arriba y la confianza de abajo”, indica bien el carácterde esta constitución. 

Síntesis de los 95 artículos de la Constitución del año VIII:
  • Carecía de declaración de derechos, sin embargo, a lo largo del texto, se hace mención a alguno de ellos como la libertad, la seguridad, la igualdad y, especialmente, la propiedad. No se mencionó la libertad de expresión ya que Napoleón consideraba la prensa, como un instrumento al servicio del Estado que, podía ser silenciarla por razón de interés del Estado.
  • Sufragio universal indirecto para mayores de 21 años. En la práctica, Napoleón se encargaría de manipularlo dejando con derecho a voto a los ciudadanos incluidos en las llamadas listas de confianza. En los plebiscitos había que firmar en los registros de los síes o de los noes.
  • El poder ejecutivo estaba en manos del Consulado de tres cónsules, aunque en la práctica era solamente Napoleón quien lo ejercía. Napoleón teía muchos más poderes que los otros dos cónsules, Cambacères y Lebrun, que se convirtieron en meros y leales colaboradores. Los Cónsules eran nombrados por diez años prorrogables. Napoleón nombraba ministros, consejeros de Estado y altos funcionarios, firmaba tratados, era el jefe de las armas y proponía leyes.
  • Establece tres cámaras: el Senado compuesto por 80 miembros elegidos a partir de unas listas elaboradas por el primer cónsul y las Asambleas Legislativas. Su función era la de velar por la Constitución y participar en la elección de una serie de personas para las asambleas legislativas; el Tribunado compuesto por 100 miembros que discutían las leyes enviadas por Napoleón y el Consejo de Estado, pero no tenían iniciativa legislativa ni decidían; y el Cuerpo Legislativo, 300 miembros que aprobaban o rechazaban las leyes sin discutirlas.
  • Junto a estas cámaras se establece un Consejo de Estado cuyos miembros eran miembros eran nombrados por el primer Cónsul. Daba su opinión sobre los proyectos de ley.
  • No hay separación de poderes, Napoleón controlaba el ejecutivo y el legislativo.
  • En cuanto al poder judicial, la Constitución sólo regulaba la elección por sufragio universal de los jueces de paz y el nombramiento de los demás por parte del gobierno.
La Constitución fue sometida a plebiscito: 3 millones de síes, 4 millones de abstenciones y  1562 noes. El resultado muestra claramente el miedo a votar no.


CONSTITUCION DEL AÑO VIII (diciembre 1799)

Art. 1º. La República francesa es una e indivisble. Su territorio europeo está distribuido en
departamentos y distritos comunales.
Art. 7.- Los ciudadanos de cada distrito comunal designan por sufragio a aquellos de entre
ellos que crean más idóneos para llevar adelante los negocios públicos (...) De aquí resulta
una lista de confianza(1)
Art.15.- El Senado conservador está compuesto por 80 miembros inamovibles y perpetuos,
de al menos, 40 años...
Art. 25.- No se publicarán leyes nuevas hasta que el proyecto sea propuesto por el gobierno,
comunicado al Tribunado y decretado por el Cuerpo Legislativo.
Art. 27.- El Tribunado está compuesto por 100 miembros de al menos 25 años ...
Art. 28.- El Tribunado discute los proyectos de leyes y vota su adopción o su rechazo...
Art. 31.- El Cuerpo Legislativo está compuesto de 300 miembros de al menos 30 años...
Art. 34.- El Cuerpo Legislativo hace la ley por escrutinio secreto y sin discusión alguna por
parte de sus miembros...
Art. 39. El gobierno está confiado a tres cónsules nombrados por diez años, e indefinidamente
reelegibles. La Constitución nombra Primer Cónsul al ciudadano Bonaparte, excónsul
provisional; Segundo Cónsul al ciudadano Cambaceres, ex-ministro de Justicia; y
Tercer Cónsul al ciudadano Lebrun, ex-miembro de la Comisión del Consejo de Ancianos.
Art. 40. El primer Cónsul tiene funciones y atribuciones particulares en las que es momentáneamente
suplido, cuando ha lugar a ello, por uno de sus colegas.
Art. 41. El Primer Cónsul promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los miembros
del Consejo de Estado, a los ministros, a los embajadores y otros miembros de las administraciones
locales y a los comisarios del gobierno entre los tribunales. Nombra a todos
los jueces de lo tribunal y de lo civil, así como jueces de paz y los jueces de casación, sin
poder revocarlos.
Art. 42. En los otros actos de gobierno, el Segundo y Tercer Cónsul tienen voz consultiva..."
Constitución del año VIII. Aprobada el 13 de diciembre de 1799.


En 1802, después de la paz de Amiens, Napoleón alteró la Constitución y por medio de un senadoconsulto en el que se nombró cónsul vitalicio. Poco más tarde transformó el Consulado vitalicio en hereditario. La Constitución del año X (1802) consagró el consulado vitalicio.

Lo nuevo es una mayor concentración de poderes en la persona de Napoleón, un mayor control del sufragio universal (ahora es el prefecto el que nombra a los candidatos de entre los propuestos por los electores) y reducción de los miembros del Tribunado a 50 (el Cuerpo Legislativo deja de reunirse en la práctica)

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